Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 16.045 · Autoriza a las instituciones que indica par ;conceder el prestamo que señala

Autoriza a las instituciones que indica par ;conceder el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28324 / 7176527.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a las instituciones individualizadas en el artículo 1° de la ley N° 15.474, publicada en el "Diario Oficial" de 20 de Enero de 1964, y al Instituto de Seguros del Estado, para que concedan a su personal un préstamo especial equivalente a un mes de sus remuneraciones, el que no podrá ser superior a tres sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago correspondiente a 1964. Este préstamo se servirá en doce mensualidades a contar del 1° de Mayo de 1965.