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Artículo 2 de la Ley 16.045 · Autoriza a las instituciones que indica par ;conceder el prestamo que señala

Autoriza a las instituciones que indica par ;conceder el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28324 / 7176528.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los organismos que hagan uso de la autorización contemplada en el artículo 1° de la presente ley, quedan facultados para modificar sus presupuestos en la medida necesaria para conceder el préstamo, sin necesidad de sujetarse a las restricciones o disposiciones de sus leyes orgánicas ni de requerir aprobación suprema.