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Artículo 1 de la Ley 16.046 · Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28325 / 7176534.

Texto oficial

"Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2.o del D.F.L. N.o 98, de 24 de Febrero de 1960: a) Sustitúyese en la letra B, N.o 6 "Personal Administrativo", el Escalafón Administrativo del Hospital Militar, por el siguiente: 1 Administrativo, VI Categoría 1 Administrativo, VII Categoría 1 Administrativo, 1.o Grado 2 Administrativos, 2.o Grado 4 Administrativos, 4.o Grado 6 Administrativos, 6.o Grado -- 15 b) En el N.o 7 Personal que no forme escalafón, letra a) profesionales, a continuación de los médicos del Hospital Militar (jornada completa), agrégase: 1 Contador Civil del Hospital Militar V Categoría.