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Artículo 2 de la Ley 16.046 · Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28325 / 7176535.

Texto oficial

Artículo 2.o- Declárase que el artículo 34.o de la ley N.o 15.076, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de Enero de 1963, modificado por el artículo 30.o de la ley N.o 15.364, publicada en el "Diario Oficial" de 23 de Noviembre de 1963, no se aplica a los profesionales que presten servicios en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los cuales, en consecuencia, continuarán acogidos al régimen previsional del personal de dicha Caja.