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Artículo 4 de la Ley 16.046 · Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28325 / 7176537.

Texto oficial

Artículo 4.o-Introdúcense las siguientes modificaciones en la Planta Permanente de Empleados Civiles, contenida en el artículo 2.o, letra D), del D.F.L. N.o 98, de 1960, ya citado: 1) Reemplázanse los cargos del Escalafón de Matronas, establecidos en el N.o 2.- "Profesionales B", por los siguientes: 1 Matrona, Va. Categoría 3 Matronas, VIa. Categoría 3 Matronas, VII Categoría 6 Matronas, 1.o Grado -- 13 Total 2) Reemplázanse los cargos del Escalafón de Enfermeras Universitarias, establecidos en el N.o 2 "Profesionales B", por los siguientes: 1 Enfermeras, Va. Categoría 3 Enfermeras, VIa, Categoría 3 Enfermeras, VIIa. Categoría. 4 Enfermeras, 1.o Grado. -- 11 Total 3) Reemplázase en el N.o 6 "Personal que no forma Escalafón" -Administrativo- una plaza de Dietista, por los siguientes cargos: 1 Dietista, VIIa. Categoría 1 Dietista, 1.o Grado. - 2 Total.