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Artículo 5 de la Ley 16.046 · Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28325 / 7176538.

Texto oficial

Artículo 5.o- Lo dispuesto en el artículo 49.o del D.F.L. N.o 129, de 1960, tendrá aplicación para los efectos de los ascensos y nombramientos que deban hacerse para llenar las plazas que se crean o aumentan en virtud de la presente ley. El tiempo mínimo para el ascenso del personal de VI Categoría, será de cinco años.