Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 16.046 · Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28325 / 7176539.

Texto oficial

Artículo 6.o- El personal de Matronas y Enfermeras Universitarias que actualmente ocupa las plazas que se suprimen en los N.os 1) y 2) del artículo 4.o de la presente ley, pasará a ocupar los empleos de grados inmediatamente superiores, de sus respectivos Escalafones, aplicándose al respecto lo dispuesto en el artículo 2.o transitorio del D.F.L. número 98, de 3 de Marzo de 1960. La actual dietista grado 2.o, será encasillado en VIIa. Categoría.