Texto oficial
Artículo 6.o- El personal de Matronas y Enfermeras Universitarias que actualmente ocupa las plazas que se suprimen en los N.os 1) y 2) del artículo 4.o de la presente ley, pasará a ocupar los empleos de grados inmediatamente superiores, de sus respectivos Escalafones, aplicándose al respecto lo dispuesto en el artículo 2.o transitorio del D.F.L. número 98, de 3 de Marzo de 1960. La actual dietista grado 2.o, será encasillado en VIIa. Categoría.