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Artículo 8 de la Ley 16.046 · Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28325 / 7176541.

Texto oficial

Artículo 8.o- Reemplázase el Escalafón de Servicios Especiales, en extinción, señalado en el artículo 2.o, letra C, N.o 8 del D. F. L. N.o 98, de 1960, por el siguiente: " 2 Empleados de Servicios Especiales V Categoría 5 Empleados de Servicios Especiales VI Categoría 8 Empleados de Servicios Especiales 2.o Grado 4 Empleados de Servicios Especiales 8.o Grado. --- 19." El nuevo encasillamiento de los empleados pertenecientes a este Escalafón se considerará ascenso para todos los efectos legales, siempre que les signifique quedar encasillados en un Grado o Categoría superior a la que actualmente invisten. Sustitúyese la letra d) del artículo 4.o de la ley N.o 14.816, modificada por el artículo 10.o de la ley N.o 15.249, por la siguiente: "d) Las cuatro primeras vacantes que se produzcan en el 8.o Grado del Escalafón de Servicios Especiales, después de efectuados los ascensos correspondientes, no se ocuparán, quedando extinguidos dichos cargos; y las 15 vacantes restantes de dicho Escalafón aumentarán en cuatro cargos del 8.o Grado del Escalafón de Dibujantes y 15 cargos del 8.o Grado del Escalafón Administrativo de Empleados Civiles de la Armada, a medida que se vayan produciendo los retiros y ascensos correspondientes de acuerdo a las necesidades de la Institución."