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Artículo 11 de la Ley 16.046 · Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28325 / 7176544.

Texto oficial

Artículo 11.o- Agrégase el siguiente inciso al artículo 33.o del D. F. L. número 129, de 1960: "No obstante, los reincorporados podrán ocupar el lugar que les corresponda en el escalafón, previo descuento del tiempo de ausencia del servicio, si así lo determina la respectiva Institución."