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Artículo 12 de la Ley 16.046 · Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28325 / 7176545.

Texto oficial

Artículo 12.o- Se declara que el personal afecto al D.F.L. N.o 209, de 1953, que haya vuelto o vuelva al servicio en otra plaza o empleo, con goce de pensión de retiro, ha tenido y tiene derecho en su nuevo sueldo a los quinquenios que otorga la ley, calculados sobre la totalidad de los servicios válidos para este objeto, prestados antes y después de la vuelta al servicio, y sobre este total de renta se hará efectiva la incompatibilidad que respecto de la pensión establezcan las disposiciones legales pertinentes.