Texto oficial
Artículo 12.o- Se declara que el personal afecto al D.F.L. N.o 209, de 1953, que haya vuelto o vuelva al servicio en otra plaza o empleo, con goce de pensión de retiro, ha tenido y tiene derecho en su nuevo sueldo a los quinquenios que otorga la ley, calculados sobre la totalidad de los servicios válidos para este objeto, prestados antes y después de la vuelta al servicio, y sobre este total de renta se hará efectiva la incompatibilidad que respecto de la pensión establezcan las disposiciones legales pertinentes.