Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 16.046 · Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28325 / 7176546.

Texto oficial

Artículo 13.o- Aclárase el artículo 5.o letra b), inciso segundo de la ley N.o 11.824, modificado por las leyes N.os 14.614 y 15.249, en el sentido de que la forma para conceder el sueldo precedente al superior al personal señalado en él, no constituye excepción al principio general consignado en el inciso primero de este artículo, sino que es aplicación de él al caso especial del personal con carrera limitada y en cuyo escalafón no existe grado jerárquico correspondiente a la renta que le corresponde. En consecuencia, la mención que se hace a los escalafones con carrera completa que allí se hizo, fue para determinarles el sueldo que en derecho les corresponde y no exigencia de cumplir una permanencia mínima en un determinado grado.