Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 16.046 · Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Modifica los d.f.l. n.os 98 y 129, de 1960, y las leyes 14.816 y 15.675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28325 / 7176550.

Texto oficial

Artículo 2.o- El personal que actualmente presta a sus servicios en el escalafón sustituido por el del artículo 1.o de esta ley, será encasillado en este nuevo escalafón, de acuerdo con su antigüedad. En caso de que el encasillamiento resulte en un grado superior al actual, se considerará ascendido a contar desde vigencia de esta ley, para todos los efectos legales.