Texto oficial
Artículo 2.o- El personal que actualmente presta a sus servicios en el escalafón sustituido por el del artículo 1.o de esta ley, será encasillado en este nuevo escalafón, de acuerdo con su antigüedad. En caso de que el encasillamiento resulte en un grado superior al actual, se considerará ascendido a contar desde vigencia de esta ley, para todos los efectos legales.