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Artículo 2 de la Ley 16.054

Concede al presidente de la república la facultad que indica y autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28326 / 5976942.

Texto oficial

Artículo 2°.- Se autoriza al Banco Central de Chile para otorgar préstamos al Fisco en moneda nacional o extranjera por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos indicados en el artículo anterior, sin que rijan, para estos efectos, las prohibiciones y limitaciones contempladas en su ley orgánica.