Texto oficial
Artículo 3°.- El servicio de las obligaciones que se deriven de la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos.
Concede al presidente de la república la facultad que indica y autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos al fisco
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28326 / 5976943.