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Artículo 3 de la Ley 16.054

Concede al presidente de la república la facultad que indica y autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28326 / 5976943.

Texto oficial

Artículo 3°.- El servicio de las obligaciones que se deriven de la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos.