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Artículo 1 de la Ley 16.055

Aprueba nuevas disposiciones aplicables al personal de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28327 / 8282595.

Texto oficial

"Artículo 1°.- No se aplicará al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se haya reincorporado al Servicio o se reincorpore en el futuro lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la ley N° 13.426.