Texto oficial
"Artículo 1°.- No se aplicará al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se haya reincorporado al Servicio o se reincorpore en el futuro lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la ley N° 13.426.
Aprueba nuevas disposiciones aplicables al personal de la empresa de los ferrocarriles del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28327 / 8282595.