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Artículo 2 de la Ley 16.055

Aprueba nuevas disposiciones aplicables al personal de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28327 / 8282596.

Texto oficial

"Artículo 2°.- A los reincorporados que se les reliquide el desahucio deberá efectuárseles a lo menos durante diez años los descuentos que correspondan según el artículo 3° de la ley N° 7.998. Si al momento del retiro de la Empresa este número de diez años no se hubiere cumplido, la nueva pensión de jubilación quedará afecta a un descuento de 4% por el tiempo que falte hasta completar dicho lapso. Cuando el beneficiario no tenga derecho a jubilación, los descuentos necesarios para completar el número señalado, se rebajarán del desahucio reliquidable."