Texto oficial
Artículo 12.- Autorízase a los Servicios Fiscales para que, durante el año 1965, extiendan giros imputables a los saldos de decretos que queden vigentes al 31 de Diciembre de 1964, en conformidad con el artículo 47 del DFL. N° 47, de 1959. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el año 1964.
No obstante, a los saldos de decretos del ítem 20 se podrán imputar compromisos del año 1964 y anteriores.