Texto oficial
Artículo 13.- Los ítem 24 y 109, "Derechos de Aduana Fiscales" y las cantidades consultadas para derechos de aduana en los aportes alas Instituciones funcionalmente descentralizadas serán excedibles y se podrán emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente, a fin de atender al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas, sin que para ello sea necesaria la dictación de decret supremo.
Las cantidades consultadas para derechos de aduana no podrán ser disminuidas mediante traspasos.