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Artículo 16 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176569.

Texto oficial

Artículo 16.- Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones que debe efectuar el Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Defensa Nacional, se convertirán a dólares estadounidenses o moneda corriente según corresponda y se necesite, al cambio de E° 3,2 por cada dólar.