Texto oficial
Artículo 16.- Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones que debe efectuar el Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Defensa Nacional, se convertirán a dólares estadounidenses o moneda corriente según corresponda y se necesite, al cambio de E° 3,2 por cada dólar.