Texto oficial
Artículo 17.- En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluirán todos los gastos inherentes al estudio, construcción y explotación de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos, asignaciones familiares de obreros y otros gastos corrientes.