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Artículo 19 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28329 · idParte: 7176572

Texto oficial

Artículo 19.- Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorizaciones, pagos directos y decretos que autoricen trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda. Se exceptúan de lo indicado en el inciso anterior los decretos con cargo a autorizaciones de fondos, que sólo deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos, o por quién el Director delegue. Sin embargo, para "Subvenciones a la Educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas" y "Asignación por cambio de residencia", imputados a decretos de fondos, no regirá lo establecido en los incisos anteriores. Los decretos que deroguen saldos o reduzcan autorizaciones podrán ser firmados "Por orden del Presidente".