Texto oficial
Artículo 20.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compras de equipo y elementos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus Clubes afiliados. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministerio de Hacienda.