Texto oficial
Artículo 31.- El Servicio de Aduanas podrá pagar obras de Preparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezago u otras dependiencias aduaneras.
Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176584.