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Artículo 32 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176585.

Texto oficial

Artículo 32.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E° 15.000. Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, no estarán sujetas a la intervención del Ministerio de Obras Públicas y efectuarán sus obras a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al DFL. N° 353, de 1960.