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Artículo 34 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176587.

Texto oficial

Artículo 34.- Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los servicios públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante a funcionarios fiscales de Instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado, limitación que no regirá para los funcionarios que se encuentren contratados a honorarios al 31 de diciembre de 1964.