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Artículo 35 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176588.

Texto oficial

Artículo 35.- Los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda y Obras Públicas podrán facultar a los Organismos Internacionales o extranjeros que hayan otorgado créditos a dichos Ministerios, respectivamente, que procedan a pagar directamente con cargo a ellos a las firmas de ingeniería, consultores, proveedores de equipos u otros servicios contratados por los referidos Ministerios.