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Artículo 42 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176595.

Texto oficial

Artículo 42.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1965, en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la Ley N° 11.575. Durante el año 1965, la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la Ley N° 11.575 quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1964.