Texto oficial
Artículo 43.- Sin perjuicios de lo dispuesto por el artículo 47 del DFL. N° 47, de 1959, podrá fijarse por decreto supremo una imputación distinta a la que correspondiere, cuando se trate de saldos de fondos del año anterior provenientes de ítem cuya inversión esté sujeta al ingreso de determinadas cuentas del Presupuesto de Entradas y de ítem para el pago a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de decretos del año anterior tramitados y no pagados.