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Artículo 45 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176598.

Texto oficial

Artículo 45.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que les fija la ley, podrán autorizar a los Servicios instalados permanentemente fuera del departamento de Santiago o en general las Direcciones Provinciales, Zonales o Regionales de los Servicios Públicos, para que en casos justificados soliciten directamente propuestas públicas o privadas, y efectúen adquisiciones superiores a E° 1.000 y que no excedan de E° 50.000, en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y por su intermedio se pagarán las facturas correspondientes. Las Fuerzas Armadas se regirán por las disposiciones de la ley N° 15.593.