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Artículo 44 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28329 · idParte: 7176597

Texto oficial

Artículo 44.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los Hospitales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros ingresarán en Cuentas especiales de depósitos que, para tales efectos, abrirá la Tesorería General de la República y sobre las cuales podrán girar en forma global los respectivos Hospitales, para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento. La inversión de estos fondos no estará sujeta a las disposiciones del DFL. N° 353, de 1960, y los saldos al 31 de Diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente.