Texto oficial
Artículo 70.- Los errores de imputación y los excesos producidos en los años 1963 y 1964, que se encuentren contabilizados en la Cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República, podrán declararse de cargo al ítem "Devoluciones", previo informe fundado de la Contraloría General de la República.