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Artículo 70 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176623.

Texto oficial

Artículo 70.- Los errores de imputación y los excesos producidos en los años 1963 y 1964, que se encuentren contabilizados en la Cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República, podrán declararse de cargo al ítem "Devoluciones", previo informe fundado de la Contraloría General de la República.