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Artículo 71 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28329 · idParte: 7176624

Texto oficial

Artículo 71.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en aquellos casos y en la fecha en que esta Dirección lo determine. En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42 del DFL. N° 47, de 1959, se traspasará en cada caso, al presupuesto de la Dirección de Presupuestos, los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el presupuesto de cada Servicio, Instituto y Empresa. Estos organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos.