Texto oficial
Artículo 73.- Autorízase a los Servicios Fiscales para pagar, durante el primer trimestre, los consumos de "Artículos Alimenticios", sin necesidad de decreto reglamentario.
Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176626.