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Artículo 74 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176627.

Texto oficial

Artículo 74.- El Presidente de la República podrá autorizar a Carabineros de Chile, para enajenar directamente, de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los repuestos y materiales obsoletos o fuera de uso, ingresando el producto de la venta a cuenta de depósito que, para tal efecto, abrirá la Tesorería General de la República y sobre la cual podrá girar la Institución para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencias. El saldo de dicha cuenta al 31 de Diciembre, no pasará a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente.