Texto oficial
Artículo 74.- El Presidente de la República podrá autorizar a Carabineros de Chile, para enajenar directamente, de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los repuestos y materiales obsoletos o fuera de uso, ingresando el producto de la venta a cuenta de depósito que, para tal efecto, abrirá la Tesorería General de la República y sobre la cual podrá girar la Institución para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencias.
El saldo de dicha cuenta al 31 de Diciembre, no pasará a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente.