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Artículo 78 de la Ley 16.068 · Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176630.

Texto oficial

Artículo 78.- Suspéndase la aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 156 y artículo 157 de la ley N° 10.336 y de los incisos segundo y tercero del artículo 1° y artículo 2° de la ley N° 8.715, desde el 1° de Enero de 1965 hasta el 30 de Junio del mismo año, sólo en cuanto afecten a las personas que deban realizar trabajos relacionados con el IV Censo Nacional Agropecuario.