Texto oficial
Artículo 78.- Suspéndase la aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 156 y artículo 157 de la ley N° 10.336 y de los incisos segundo y tercero del artículo 1° y artículo 2° de la ley N° 8.715, desde el 1° de Enero de 1965 hasta el 30 de Junio del mismo año, sólo en cuanto afecten a las personas que deban realizar trabajos relacionados con el IV Censo Nacional Agropecuario.