Texto oficial
Artículo 79.- Los cargos vacantes de la Sindicatura General de Quiebras podrán ser provistos en conformidad con el artículo 74 de la ley N° 15.575.
Aprueba el presupuesto de la nacion para el año 1965
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28329 / 7176631.