Texto oficial
Artículo 83.- Durante el año 1965, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11.575, podrán ser emplea dos por ésta, además de los fines a que se refiere la letra a) de dicho precepto, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esa Corporación, sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo.