Texto oficial
Artículo 86.- Los fondos que leyes generales o especiales destinen al Ministerio de Educación Pública para la compra o expropiaciones de predios, adquisiciones, construcciones, ampliaciones y reparaciones de establecimientos de educación fiscal, serán exceptuados de la destinación establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 15.676 y podrán utilizarse sin la intervención del Ministerio de Obras Públicas.