Texto oficial
Artículo 85.- Facúltase al Tesorero General de la República, para convenir en representación del Fisco, con sus actuales tenedores, la prórroga del plazo de los pagarés emitidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 14.949, de manera que la amortización de tales documentos tenga lugar en ocho cuotas semestrales y sucesivas, de un 12 1/2% de su monto cada una, la primera de ellas con vencimiento al 30 de Junio de 1965 y la última, al 31 de Diciembre de 1968. Los pagarés continuarán devengando el mismo tipo de interés estipulado originariamente y en el caso de aquellos documentos cuyo plazo de emisión hubiere vencido, se devengarán también estos intereses entre la fecha del vencimiento original y la primera amortización que corresponda a los documentos prorrogados.