Texto oficial
Artículo 88.- Concédese al personal de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, que desempeñó trabajos de noche en los turnos de 21 a 24 horas y de 0 a 7 horas o trabajos en días Domingo y en días de feriado legal, en las plazas de peaje de Angostura y Zapata desde el 9 de Diciembre de 1963 y el 15 de Febrero de 1964, respectivamente, hasta el 20 de Agosto de 1964, fecha de dictación del decreto N° 2.119, del Ministerio de Obras Públicas, el derecho a impetrar los beneficios que establece el artículo 79 del DFL. N° 338, de 1960, quedando facultada la Dirección General de Obras Públicas para hacer los pagos a que se refiere el inciso final de dicho artículo, en los casos que éstos fueren procedentes, con cargo a su ítem de Cuentas Pendientes.