Texto oficial
Artículo 1°.- La presente ley norma la operación de
los embalses de control que, por su capacidad de regulación
o por su cercanía a lugares habitados, permita, en casos de
crecidas inminentes de caudales de agua, evitar o mitigar
los riesgos para la vida, la salud o los bienes públicos y
privados, junto con otros derechos y obligaciones que
indica.