Texto oficial
Artículo 2°.- Para todos los efectos de esta ley, se
entenderá por:
a) Crecida: aumento significativo de los caudales de
los cauces que puede provocar su desborde.
b) Embalse: es toda obra que tenga un muro por sobre el
nivel del terreno y que acopie aguas.
c) Embalse de control: es todo embalse que contribuya a
la regulación de las crecidas, declarado como tal por la
Dirección General de Aguas, en adelante DGA. Para
calificarlo como de control, la DGA deberá considerar,
entre otras características, el volumen de regulación del
respectivo embalse y la localización de éste respecto de
la cuenca hidrográfica, y que aquél permita regular las
crecidas de los caudales de agua, con el objetivo de evitar
o mitigar las situaciones de peligro para la vida, la salud
o los bienes de la población.
d) Emergencia: grave alteración de las condiciones de
vida de un colectivo social determinado, que pueda dañar
los bienes físicos o ambiente, provocada por un fenómeno
natural o acción humana, voluntaria o involuntaria,
susceptible de ser controlada con los medios previstos en el
territorio, espacio o colectivo social afectado.
e) Estado de alerta de crecidas: conjunto de
disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un
estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de
riesgo, que se activan por la autoridad correspondiente para
prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos
de emergencias, producto del aumento significativo, actual o
futuro, de los caudales de los cauces que puede provocar su
desborde.
f) Manual de operación: conjunto de normas técnicas
que regulan la operación de cada embalse de control,
elaboradas por el operador y autorizadas por la DGA, las que
deberán velar, entre otras, por la seguridad de las presas
y buenas prácticas, tanto en la ingeniería de las obras
civiles como en su operación, conforme al procedimiento que
establezca el reglamento. El mencionado Manual de Operación
deberá contener un Plan de Contingencia de Crecidas.
En los casos en que se trate de un embalse de control
de generación hidroeléctrica, se requerirá la opinión
previa de la Comisión Nacional de Energía, la que deberá
ser emitida por ésta dentro del plazo de treinta días
contado desde la fecha en que reciba la solicitud. Dicha
opinión no será vinculante para los efectos de la
aprobación del Manual de Operación.
g) Operador: toda persona natural o jurídica, de
derecho público o privado, que bajo cualquier título
administre un embalse.
h) Plan de contingencia: procedimientos operativos
específicos de coordinación, movilización y respuesta,
que el operador de un embalse de control deberá implementar
ante la declaración del estado de alerta de crecidas.
i) Reglamento: el dictado para la ejecución de esta
ley, conforme a su artículo 19.