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Artículo 15 de la Ley 20.304

Sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283312 / 7382116.

Texto oficial

Artículo 15.- El operador de un embalse de control deberá indemnizar los perjuicios ocasionados a terceros, si éstos provinieren del incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley, en su reglamento, en el manual de operación o en las instrucciones impartidas por la autoridad respectiva. Se presumirá el incumplimiento de las normas e instrucciones a que se refiere el inciso anterior, con el solo informe fundado emitido por la Dirección General de Aguas que así lo declare, a requerimiento del tribunal respectivo.