Texto oficial
Artículo 15.- El operador de un embalse de control
deberá indemnizar los perjuicios ocasionados a terceros, si
éstos provinieren del incumplimiento de las normas
contenidas en la presente ley, en su reglamento, en el
manual de operación o en las instrucciones impartidas por
la autoridad respectiva.
Se presumirá el incumplimiento de las normas e
instrucciones a que se refiere el inciso anterior, con el
solo informe fundado emitido por la Dirección General de
Aguas que así lo declare, a requerimiento del tribunal
respectivo.