Texto oficial
Artículo 14.- El juez, al momento de imponer las
multas señaladas en el artículo precedente y con el objeto
de determinar su cuantía, deberá considerar:
a) La gravedad de la infracción, para cuyo efecto se
atenderá, principalmente, a las pérdidas de vidas humanas,
lesiones a la salud o integridad física de las personas y
daños a los bienes públicos y de los particulares.
b) La reincidencia.