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Artículo 17 de la Ley 20.304

Sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283312 / 7382120.

Texto oficial

Artículo 17.- Las causas a que se refiere el artículo anterior se tramitarán en conformidad al procedimiento sumario, establecido en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este procedimiento, será admisible cualquier medio de prueba, además de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil. El juez apreciará la prueba y fundamentará su sentencia conforme a las reglas de la sana crítica. El recurso de apelación sólo se concederá en contra de la sentencia definitiva, en el solo efecto devolutivo. Estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo, y en ellas no procederá su suspensión. Si la Corte estima que falta algún trámite, antecedente o diligencia, decretará su práctica como medida para mejor resolver.