Texto oficial
Artículo 17.- Las causas a que se refiere el artículo
anterior se tramitarán en conformidad al procedimiento
sumario, establecido en los artículos 680 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
En este procedimiento, será admisible cualquier medio
de prueba, además de los establecidos en el Código de
Procedimiento Civil.
El juez apreciará la prueba y fundamentará su
sentencia conforme a las reglas de la sana crítica.
El recurso de apelación sólo se concederá en contra
de la sentencia definitiva, en el solo efecto devolutivo.
Estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo, y
en ellas no procederá su suspensión. Si la Corte estima
que falta algún trámite, antecedente o diligencia,
decretará su práctica como medida para mejor resolver.