Texto oficial
Artículo 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 307 del Código de Aguas, corresponderá a la DGA
fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas de
operación contempladas en el manual de operación del
respectivo embalse de control. En caso de incumplimiento,
dicha autoridad lo denunciará ante el juez de letras
competente, quien impondrá una multa a beneficio fiscal,
desde 200 a 2.000 unidades tributarias anuales, tomando en
consideración lo dispuesto en el artículo 14 y el período
de tiempo durante el cual se hubieren infringido la o las
normas respectivas.