Texto oficial
Artículo transitorio.- En el plazo de 30 días, a
contar de la publicación del reglamento de esta ley, los
embalses y sus operadores deberán registrarse en el
Inventario Público de Obras Hidráulicas, perteneciente al
Catastro Público de Aguas establecido en el artículo 122
del Código de Aguas, presentando al efecto toda la
documentación que se exija de conformidad al Reglamento del
Catastro Público de Aguas.".