Texto oficial
Artículo 21.- Modifícase el Código de Aguas en el
siguiente sentido:
a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 41 por
el siguiente:
"Artículo 41.- El proyecto y construcción de las
modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces
naturales o artificiales, con motivo de la construcción de
obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar
daño a la vida, salud o bienes de la población o que de
alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las
aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán
ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas
de conformidad con el procedimiento establecido en el
párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de
Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante
resolución fundada cuáles son las obras y características
que se encuentran en la situación anterior.".
b) Intercálanse, en el inciso segundo del artículo
172, a continuación del vocablo "Dirección", las
siguientes frases: "le impondrá una multa mínima de 100 y
máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere
la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre
escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud
de los habitantes, y".