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Artículo 1 de la Ley 16.101

Faculta al comite ejecutivo del banco central para rechazar los registros de importacion que le sean presentados en las condiciones y bajo las limitaciones que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28335 / 7176658.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Facúltase al Comité Ejecutivo del Banco Central para rechazar los Registros de Importación que le sean presentados en las condiciones y bajo las limitaciones que se establecen en los artículos siguientes.