Texto oficial
"Artículo 1°.- Facúltase al Comité Ejecutivo del
Banco Central para rechazar los Registros de Importación
que le sean presentados en las condiciones y bajo las
limitaciones que se establecen en los artículos siguientes.
Faculta al comite ejecutivo del banco central para rechazar los registros de importacion que le sean presentados en las condiciones y bajo las limitaciones que indica
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