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Artículo 5 de la Ley 16.101

Faculta al comite ejecutivo del banco central para rechazar los registros de importacion que le sean presentados en las condiciones y bajo las limitaciones que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28335 / 7176662.

Texto oficial

Artículo 5°.- Todas las resoluciones de carácter general que dicte el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile en uso de sus atribuciones, deberán publicarse en el "Diario Oficial".