Texto oficial
Artículo 5°.- Todas las resoluciones de carácter
general que dicte el Comité Ejecutivo del Banco Central de
Chile en uso de sus atribuciones, deberán publicarse en el
"Diario Oficial".
Faculta al comite ejecutivo del banco central para rechazar los registros de importacion que le sean presentados en las condiciones y bajo las limitaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28335 / 7176662.